Vigencia: 16 de Agosto de 2017
SPU COMPANY S.A.S.
ARTICULO 1º. SPU COMPANY S.A.S., se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9a. de 1979, Resolución 2400 de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Resolución 6398 de 1991 y demás normas que con tal fin se establezcan.
ARTICULO 2º. SPU COMPANY S.A.S., se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989.
ARTICULO 3º. SPU COMPANY S.A.S., se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes de conformidad con el Programa de Seguridad y salud en el Trabajo, elaborado de acuerdo al Decreto 614 de 1984 y Resolución 1016 de 1989, el cual contempla como mínimo los siguientes aspectos:
- Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo, Orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todos los oficios, prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos, colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales.
- Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgos que se originen en los lugares de trabajo o que puedan ser causa de enfermedad, disconfort o accidente.
ARTICULO 4º. Los riesgos existentes en SPU COMPANY S.A.S., están constituidos principalmente por:
RIESGO | DESCRIPCION |
Biomecánico | Posiciones sentadas o de pie prolongadas |
Movimiento repetitivo de manos | |
Físico | Iluminación deficiente, radiaciones, ruido |
Químico | Polvos inorgánicos, líquidos, material particulado |
Biológico | Presencia de vectores |
Seguridad | Transito – Peatón |
Contacto directo e indirecto con energía eléctrica | |
Caída al mismo nivel | |
Incendios, explosiones | |
Golpeado por o contra | |
Atracos, agresiones secuestros y asesinatos, atentados terroristas, Zonas con índices de inseguridad | |
Psicosocial | Altos ritmos de trabajo, Factores intralaborales, Factores extralaborales, Factores individuales |
Fenómenos Naturales | Terremotos, vendaval, derrumbe |
PARAGRAFO: A efecto que los riesgos contemplados en el presente Artículo, no se traduzcan en accidente de trabajo o en enfermedades laborales, la empresa ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.
ARTICULO 5º. SPU COMPANY S.A.S., y sus colaboradores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva del trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
ARTICULO 6º. SPU COMPANY S.A.S., ha implantado un proceso de inducción del trabajador a las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.
ARTICULO 7º. Este reglamento permanecerá exhibido en, por lo menos dos lugares visibles de los lugares de trabajo, junto con la aprobación del Representante Legal, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.
ARTICULO 8º. El presente reglamento tendrá vigencia a partir de la aprobación impartida por el Ministerio de Trabajo y durante el tiempo que SPU COMPANY S.A.S., conserve sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia.